Comprar y vivir en Boiro.

16 May 2009

El alquiler ante hacienda: los inquilinos.

Filed under: Alquiler,Ayudas,Impuestos,Leyes — Angel Vidal @ 7:51 pm
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A la espera de los cambios que se prometen en las desgrabaciones por alquiler, para equipararlas a las correspondientes a la compra; para la declaración de este año, correspondiente al 2008, algo se puede desgrabar: euro 

El 10.05%  de los gastos de alquiler de vivienda habitual del 2008 se pueden desgrabar (casilla 716 de la página 12 de la declaración) según las siguientes condiciones:

  • El alquiler tiene que ser «vivienda habitual», lo cual significa que como mínimo tiene que haber sido la residencia durante 183 días a lo largo del año.
  • El tope de la deducción disminuirá según aumenta la base imponible (la  BI se obtiene sumando todos los ingresos: trabajo, rendimientos de cuentas bancarias, etc, y aplicando las correspondientes deducciones: es decir sumando las casillas 455 y 465 de la declaración):
    • Hasta 12.000 €: el 10.05% de los gastos con un tope de 9.015€.
    • Desde 12.001 hasta 24.020€: el 10.05% de los gastos con un máximo que se calcula efectuando 9.015 – [0,75 x (BI – 12.000)]
    • Por encima de 24.020 €: no hay deducción.
  • Hay que considerar la normativa específica que a este efecto tenga cada comunidad autónoma. En el caso de Galicia:
    • La deducción máxima es de 300€.
    • La edad del inquilino no puede superar los 35 años.
    • La fecha del contrato de alquiler ha de ser posterior al 1-enero-2003.
    • Que se haya efectuado el depósito de la fianza  en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.
  • Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual, teniendo en cuenta que el límite conjunto de la base de la deducción no podrá superar los 9.014 €

En el caso de haber recibido a lo largo del 2008 la Renta de Emancipación ( los 210€ mensuales), habrá que declarar esos ingresos como ganacia patrimonial, teniendo en cuenta que si  juntamente con los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas o similares) supera la cuantía anual de 1.600 euros, causa la obligación de declarar, aunque no se estuviese obligado por no alcanzar los ingresos mínimos.

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Ver también: El alquiler ante hacienda: los propietarios.

11 comentarios »

  1. […] también El alquiler ante hacienda: los inquilinos. Comentarios […]

    Pingback por El alquiler ante hacienda: los propietarios. « Comprar y vivir en Boiro. — 16 May 2009 @ 7:54 pm | Responder

  2. Muchas gracias por la información, antes que nada.
    Mi duda es:
    Mi pareja ha cobrado por rendimientos del trabajo 15000 euros anuales bruto.
    Solicitó la ayuda de la RBE en mayo y sólo le han pagado 7 mensualidades, aunque debería de haber cobrado las 8 correspondientes a esos meses. A día de hoy aun nos falta esa mensualidad …
    En el borrador le viene como si la hubiese cobrado, cuando es fácilmente demostrable que no ha sido así, ¿estaría obligada a hacer la declaración si ha recibido sólo 1470 euros en el pasado año 2008? Nosotros entendemos que no, que podríamos pedir cita con hacienda y hacer una modificación del borrador y no echaría la declaración, o no surge la duda de pasar del asunto y dejarlo como está, pero sin hacer la declaración y si algún día nos llaman pues se demuestra lo anteriormente citado.

    Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Manuel — 23 May 2009 @ 7:35 pm | Responder

    • Aunque a los ciudadanos de a pie no nos parezca muy lógico y, si quieres, hasta abusivo, lo cierto es que la normativa dice que estas ayudas se declaran en el año en el que son concedidas, no cuando son cobradas.
      Por lo tanto, tanto si cobrasteis alguna mensualidad, como si no cobrasteis ninguna, toca declarar los ocho meses, por lo que se superan los 1.600 € que causan obligación de declarar.
      Otra cosa es si quieres pedir la cita igualmente y aprovechar para dejar constancia de la opinión que puedes tener de esta norma que obliga a declarar un dinero que no has recibido: la administración se permite todas las demoras que quiere a la hora de pagar, pero los contribuyentes tenemos que cumplir escrupulosamente.
      En fin, saludos, es lo que hay.

      Comentarios por jangelvid — 23 May 2009 @ 8:52 pm | Responder

      • Muchas gracias por tu respuesta, de veras. No dudo en absoluto de lo que me confirmas, pero necesito que me digas dónde puedo encontrar eso en la normativa, ya que necesitaría verlo para estar 100% seguro. Te comento esto, porque las personas que te atienden en la Agencia Tributaria Online, me han dicho todo lo contrario. Y lo he preguntado porque hay otra persona con bastantes conocimientos que me dijo lo mismo que me acabas de decir, de ahí mi duda.
        Lo más sencillo es decir pag. X y me quedo mucho más tranquilo.

        Gracias de veras.

        Comentarios por Manuel — 24 May 2009 @ 7:00 pm

      • Hola Manuel, te indico, hasta donde yo puedo saber (tampoco soy especialista en el tema):
        1.- La RBE tributa «por omisión», es decir, porque en ninguna parte se dice que esté exenta de tributar.
        2.- Por lo tanto en ningún sitio se desarrolla normativa específica para su tributación; el único sitio donde se menciona es en el «Manual para la declaración del IRPF», que no pasa de ser eso: un manual. Es ahí donde se indica su inclusión en la casilla 312, sin más justificación.
        3.- De todo esto resulta que los criterios para declarar este ingreso son los generales de imputación de ingresos del «Reglamento sobre el IRPF» que, (salvo para las empresas que se acojan al criterio de caja) determina que la obligación de declarar se genera al mismo tiempo que se genera el ingreso o la factura, independientemente del momento del cobro.
        A pesar de todo ello, Hacienda nos tiene muy acostumbrados a sus «aplicaciones» o «interpretaciones», al igual que a la disparidad de respuestas en la atención telefónica, (generada a veces por la precariedad del personal contratado para dicha atención) y que tampoco tienen capacidad probatoria, a menos que grabes la conversación, y aún así ….
        Por último, decirte que hoy lunes 25-5-09, hice dos consultas al respecto en el tfno de hacienda:
        – A las 9:03 un chico muy agradable, muy formal y muy seguro de su respuesta me indicó que hay que computar los meses concedidos, y no los realmente cobrados.
        – A las 9:16 una chica igual de agradable, pero mucho menos segura, me dejó «a la espera mientras lo consulto», para luego responder exactamente en los mismos términos del anterior: a ver si le fué a preguntar al mismo. ; )
        Espero haberte aclarado algo, aunque ante estas chapuzas regulamentarias, todos pisamos con precaución por el poco nivel de seguridad existente.

        Comentarios por jangelvid — 25 May 2009 @ 8:49 am

      • Muchas gracias de nuevo, y si que me ha servido tu respuesta.
        Yo he hablado sin exagerar con algo más de 10 personas de hacienda y de hace unos días, todos coinciden en la misma respuesta que me estas dando. Me han comentado que van a sacar, en el apartado de ‘Preguntas Tributarias (INFORMA)’ una aclaración dedicada a lo que estamos hablando ahora mismo.
        La conclusión que tengo es la que me indicastes, pero he confirmado que no estaba a día de hoy escrito en ningún apartado del manual, sino donde en estos días lo van a publicar.
        Mi problema ahora deriva en que mi pareja tiene que declarar y por consiguiente pagar una cuantía cercana a 800 euros y todo por una mensualidad, nada más. Toda esta información, el día que solicitamos la ayuda, me temo que no se nos comentó, de ahí que ahora tengamos estos problemas.
        El principal problema radica en que no se va a poder deducir nada del alquiler, porque la persona que le alguiló la vivienda, se lo hizo como favor (un alquiler de 210 e = a la ayuda recibida). Hay un pequeño problema y es que el propietario es un compañero de trabajo y es su vivienda habitual, por lo que no podría deducirse la vivienda y alquilarla al mismo tiempo y para poner la cosa más fea aun, su vivenda no lleva en propiedad ni 3 años. Por lo tanto, si mi pareja se quisiera deducir el alquiler en la declaración, tendría que dar el dni de dicha persona con el consiguiente ‘marrón’ para el propietario. Todo esto ha pasado por la patética información recibida y totalmente equivocada que recibieron en su día ambas personas, a la hora de formalizar la RBE, pero ahora ya es tarde y el desconociento de alguna ley no exime de su cumplimiento.
        Yo por suerte o por desgracia no soy un experto en estos temas de nunca, pero me he tenido que poner las ‘pilas’ en estos días y sinceramente me da pena llamar al número de atención al público de hacienda y tener que explicarle el cuadrado de la página 4 del manual y un largo etcétera de cosas, que debería al menos de sonarle.

        Sin más un saludo y sorry por el tocho.

        Comentarios por Manuel — 25 May 2009 @ 4:41 pm

      • Me alegro de que por fin se aclarase, aunque en este caso os fastidie el resultado; pero también hay que ver la que teníais montada. Y no entiendo cómo pudo tramitar la solicitud de la ayuda sin identificar la vivienda y el titular ( supongo que sí se aportaron esos datos, pero aún no se han cruzado con la desgravación del propietario).
        La situación que planteas es un poco enrevesada, y faltan datos para hacer una valoración económica exacta, pero te sugiero que considereis rehacer ese contrato declarando el alquiler de una habitación con derecho a uso de las zonas comunes, especificando cuál es el porcentaje de vivienda que se alquila, (por ejemplo el 20%) con lo que:
        – el propietario:
        1)sigue habitando la vivienda y desgravando la parte porcentual (el 80%) que le corresponde de su hipoteca ( puede suponer que pierda una parte % de la desgravación, o no si ya se pasaba del máximo de la desgravación);
        2)declara los ingresos por alquiler con la correspondiente minoración del 50% ó del 100% según la edad de la inquilina, (para la que es su vivienda habitual) y puede aplicarse los gastos pertinentes ( por ejemplo el 20% de los intereses de la hipoteca (no del capital amortizado), y de la depreciación de la vivienda);
        – la inquilina: puede declarar el contrato y aplicarse las deducciones correspondientes.
        Aparte de que puedan o no beneficiaros las cifras, al menos salvaríais la situación al poder justificar todo lo que habeis organizado.
        Esta situación está contemplada por hacienda en la «Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2476 – 2005 , de 09 de diciembre de 2005», no tienes más que ponerlo en un buscador y te saldrá en varios sitios.
        Suerte con todo esto y, sí, la desinformación en este apartado como en tantos otros, (especialmente los relacionados con ayudas y subvenciones) a ratos suena a engaño.

        Comentarios por jangelvid — 25 May 2009 @ 11:31 pm

  3. Buenos dias, la duda que se me plantea es la siguiente. Yo ya he hecho la declaración, por lo que no hay vuelta atras, pero me gustaria saber…. Resulta que tengo un piso alquilado solo a mi nombre. Claro, lo he metido en la declaración, pero el depósito de la fianza ha sido depositado en 2009 en Vivienda. Se supone q debería haber sido en 2008, ¿verdad? Es q a mi casero se le olvidó y claro, lo ha hecho este año, si cuela…..¿Qué consecuencias podría tener en caso contrario?

    Comentarios por Maria — 26 May 2009 @ 11:26 am | Responder

    • Hola María, es díficil responderte con exactitud, porque la casuística es muy variada. Con un poco de suerte, no pasa nada, ya que tampoco hay un control demasiado exaustivo.
      Si no hay tanta suerte depende de a quién le toque revisar el expediente, y de la comunidad autónoma en la que estés, que tienen distintas normativas. Por ejemplo en Galicia, y con la normativa actual, las repercusiones para el propietario puedes verlas en: https://comprarenboiro.wordpress.com/2009/04/26/ley-de-vivienda-de-galicia-i-alquileres/.
      Para el inquilino, en teoría no debería haber ninguna repercusión, ya que la obligación de depositar la fianza es del propietario, pero hemos visto casos en los que además de negar la Renta Basica Emancipación, al inquilino (inexplicablemente) no se le permitió aplicarse la desgravación por el alquiler.
      En fin, cruza los dedos y pon alguna vela votiva, que siempre contribuye al desarrollo de la industria cerera. Saludos.

      Comentarios por jangelvid — 26 May 2009 @ 9:18 pm | Responder

      • Muchas gracias por tu contestación. Aun no he tenido respuesta de hacienda, asi es que, tendré q cruzar los dedos. Un saludo y gracias de nuevo.

        Comentarios por Maria — 5 junio 2009 @ 11:02 am

  4. Hola, hoy he estado en Hacienda para que me ayudaran a hacer la declaración os explico mi situación. Cobré los 10 meses que me debían de 2008 en 2009, creía que tenía que hacer una declaración complementaria, pero el operario me ha explicado que los ingresos patrimoniales se tienen que declarar en el año que se perciben (si lo cobré en 2009, en la renta de 2009), ante mi insitencia ha impreso un papel donde ponía ‘Preguntas frecuentes’ y sobre los Ingresos Patrimoniales (que resulta que la RBE es eso) se especificaba lo que tienes que declarar las posibles ayudas en la renta del año en que se hizo efectiva. La verdad es que se contradice bastante con lo que me dijeron por teléfono en Hacienda cuando llamé. Voy a seguir investigando por mi cuenta, ya os contaré, si alguien sabe algo del tema que eche una mano, por favor. Además en mi borrador el Ministerio de Vivienda dice que además de lo correspondiente a 2008 me ha pagado 12 meses, y en realidad me ha pagado 11, porque el mes de mayo se lo saltaron por ‘un problema informático’. ¿Qué hago, declaro todo?, ¿Me pongo en contacto con el Ministerio de Vivienda para subsanar el error?, ¿Cómo lo hago? Gracias de antemano

    Leer mas sobre La RBE en la Renta de 2009 – Enalquiler.com por blog.enalquiler.com

    Comentarios por Ana — 10 junio 2010 @ 6:26 pm | Responder


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