Comprar y vivir en Boiro.

10 enero 2009

Ayudas a discapacitados y otros colectivos.

Archivado en: Subvenciones.,VPO — jangelvid @ 10:03 pm
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El Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 ha incluido numerosas mejoras, tanto en el cumplimiento de los objetivos en materia de accesibilidad como en las ayudas individuales a las personas con discapacidad y sus familias, así como a otros tipos de colectivos desfavorecidos,  para facilitar el acceso a la vivienda.

Las más reseñables se encuentran en los siguientes artículos, donde se pueden apreciar las diferencias establecidas a favor de estes colectivos:

 

Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas del Plan.

Beneficiarios con derecho a protección preferente:

a)     Unidades familiares con ingresos de 1,5 veces el IPREM para alquiler y de 2,5 veces para compra.

b)     Primer acceso a la vivienda.

c)     Menores de 35 años.

d)     Mayores de 65.

e)     Mujeres víctimas de la violencia de género.

f)     Víctimas del terrorismo.

g)     Afectados por situaciones catastróficas.

h)     Familias numerosas.

i)     Familias monoparentales con hijos.

j)     Personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo.

k)     Personas separadas o divorciadas.

l)     Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

m)     Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

 

Artículo 2. Actuaciones protegidas

Se consideran actuaciones protegidas la mejora de la accesibilidad, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios.

 

Artículo 3. Condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación.

No ser titulares alguna vivienda, o que su valor sea inferior al 40% de la que se pretende adquirir, (60% en casos d), e), f), h), i), j) y k), del artículo 1).

Estar inscrito en un registro público de demandantes

Disponer de unos ingresos familiares mínimos

No superar los ingresos familiares máximos establecidos

No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación

 

Artículo 43. Subsidiación de préstamos convenidos a los adquirentes.

Para el primer acceso a viviendas protegidas de régimen especial y general y para viviendas usadas

Hasta 2.5 IPREM

100€ por cada 10.000€ de préstamo.

5 años + otros 5

Hasta 3.5 IPREM

 80€ por cada 10.000€ de préstamo.

5 años + otros 5

Hasta 4.5 IPREM

 60€ por cada 10.000€ de préstamo.

5 años + otros 5

Para compradores con menos de 1.5 IPREM,  Familias numerosas,  Familias monoparentales con hijos, y Personas dependientes o con discapacidad, tendrán:

Hasta 2.5 IPREM

+ 55 € por cada 10.000€ de préstamo.

Los primeros 5 años.

Hasta 4.5 IPREM

+ 33 € por cada 10.000€ de préstamo.

Los primeros 5 años.

 

Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

Viviendas protegidas de régimen especial o general, y de viviendas usadas, en primer acceso a la propiedad

El préstamo convenido no será inferior al 60 % del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros.

 

 

Menores 35

Fam. numerosas o monoparental con hijos, Personas dependientes o con discapacidad

Mujeres víctimas de violencia de género. Víctimas del terrorismo. Divorciados-separados.

Hasta 2.5 IPREM

8.000 €

9.000 €

12.000 €

11.000 €

Hasta 3.5 IPREM

7.000 €

8.000 €

10.000 €

9.000 €

Hasta 4.5 IPREM

5.000 €

6.000 €

8.000 €

7.000 €

 

Artículo 58. Actuaciones protegidas.( REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS)

Mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas:

La instalación de ascensores,  rampas de acceso y dispositivos de acceso, o adaptación de los mismos

La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores

Obras de adaptación para personas con discapacidad o mayores de 65 años.

 

Artículo 60. Financiación de la rehabilitación de edificios de viviendas.

El préstamo podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.

El plazo de amortización, será de 15 años como máximo, precedido de un período de carencia de hasta 2 años.

La cuantía de la subsidiación:  140 € anuales por cada 10.000 € de préstamo. Para viviendas arrendadas con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa: 175 €.

La subvención solicitada por la comunidad de propietarios, será incompatible con la subsidiación del préstamo, y tendrá una cuantía máxima del 10 % del presupuesto, con un límite de 1.100 € por vivienda. Además, podrán obtener una subvención los propietarios: cuantía máxima del 15 %, con el límite de 1.600 € en general, o de 2.700 para mayores de 65 años o personas con discapacidad

 

Artículo 61. Financiación de la rehabilitación de viviendas.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25 % del presupuesto, con el límite de 2.500 € en general, o de 3.400 para mayores de 65 años o personas con discapacidad

Si se destina a alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, en las condiciones  establecidas, será como máximo de 6.500 euros.

20 diciembre 2008

Nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Archivado en: VPO — jangelvid @ 6:35 pm
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El consejo de ministros acaba de aprobar el nuevo PEVR para los próximos cuatro años.

A falta de un estudio en profundidad del mismo, y de su adaptación por parte de la comunidada autónoma,  podemos extraer algunas pinceladas:

- se aumenta la base para acceder a las subvenciones,  si hasta ahora era de 3.5 veces el IPREM, ahora pasa a ser de 4.5 veces, es decir, hasta 31.449 euros anuales; destaca la posibilidad de que una familia con renta de 48.900 euros anuales pueda comprar una vivienda concertada.

Apuesta firme por el alquiler:

- apuesta por la vivienda protegida en alquiler, de forma que aspira a que el 40% de las nuevas VPO que se construyan se destinen al arrendamiento; para esto se establecen subvenciones de hasta 410 euros por metro cuadrado útil. La ayuda también se recibirá cuando se trata de viviendas del ’stock’ de pisos libres sin vender que se califiquen como VPO para alquiler;

- además, el plan incluye la modalidad de alquiler con opción de compra: e podrán arrendar las viviendas durante 10 años, tras los que el inquilino podrá comprarla con un descuento del 30% de los pagos;

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado modificar tres leyes con el fin de contribuir al impulso del mercado del alquiler y mejorar su seguridad y fomentar la eficiencia energética de los edificios.
En concreto, se modificarán parte de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la de Enjuiciamiento Civil con, entre otros fines, dar más agilidad a los procesos judiciales por desahucio e impagos de renta, y resolver el contrato de alquiler si el propietario necesita la vivienda y así lo consignó previamente en el contrato

También apuesta  por la rehabilitación:

Una de las iniciativas en este campo son las ayudas Renove para la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad, a las que se añadirán los 110 millones del Fondo de la Economía y el Empleo para su puesta en marcha inmediata. La rehabilitación de viviendas se subvencionará con hasta 3.400 euros, que podrán llegar a 6.500 cuando se destine al alquiler cinco años. Además, se incluyen las personas dependientes, separadas y divorciadas al corriente del pago de las pensiones, entre los colectivos apoyados.

En la misma línea, se cambiará la Ley de Propiedad Horizontal fundamentalmente para flexibilizar la mayoría requerida para que las comunidades de propietarios afronten la realización de obras de eficiencia energética en sus edificios y viviendas.

Dar salida al stock de viviendas.

Asimismo, durante el próximo año las viviendas libres terminadas podrán considerarse como usadas y ser compradas como protegidas sin esperar el preceptivo plazo de un año.
Además, durante 2009 Vivienda permitirá que se califiquen como VPO para compra o alquiler las viviendas libres con licencia de construcción anterior a septiembre de 2008, siempre que se ciña a los precios fijados en el plan.

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