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10 enero 2009

Ayudas a discapacitados y otros colectivos.

Archivado en: Subvenciones.,VPO — jangelvid @ 10:03 pm
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El Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 ha incluido numerosas mejoras, tanto en el cumplimiento de los objetivos en materia de accesibilidad como en las ayudas individuales a las personas con discapacidad y sus familias, así como a otros tipos de colectivos desfavorecidos,  para facilitar el acceso a la vivienda.

Las más reseñables se encuentran en los siguientes artículos, donde se pueden apreciar las diferencias establecidas a favor de estes colectivos:

 

Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas del Plan.

Beneficiarios con derecho a protección preferente:

a)     Unidades familiares con ingresos de 1,5 veces el IPREM para alquiler y de 2,5 veces para compra.

b)     Primer acceso a la vivienda.

c)     Menores de 35 años.

d)     Mayores de 65.

e)     Mujeres víctimas de la violencia de género.

f)     Víctimas del terrorismo.

g)     Afectados por situaciones catastróficas.

h)     Familias numerosas.

i)     Familias monoparentales con hijos.

j)     Personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo.

k)     Personas separadas o divorciadas.

l)     Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

m)     Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

 

Artículo 2. Actuaciones protegidas

Se consideran actuaciones protegidas la mejora de la accesibilidad, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios.

 

Artículo 3. Condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación.

No ser titulares alguna vivienda, o que su valor sea inferior al 40% de la que se pretende adquirir, (60% en casos d), e), f), h), i), j) y k), del artículo 1).

Estar inscrito en un registro público de demandantes

Disponer de unos ingresos familiares mínimos

No superar los ingresos familiares máximos establecidos

No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación

 

Artículo 43. Subsidiación de préstamos convenidos a los adquirentes.

Para el primer acceso a viviendas protegidas de régimen especial y general y para viviendas usadas

Hasta 2.5 IPREM

100€ por cada 10.000€ de préstamo.

5 años + otros 5

Hasta 3.5 IPREM

 80€ por cada 10.000€ de préstamo.

5 años + otros 5

Hasta 4.5 IPREM

 60€ por cada 10.000€ de préstamo.

5 años + otros 5

Para compradores con menos de 1.5 IPREM,  Familias numerosas,  Familias monoparentales con hijos, y Personas dependientes o con discapacidad, tendrán:

Hasta 2.5 IPREM

+ 55 € por cada 10.000€ de préstamo.

Los primeros 5 años.

Hasta 4.5 IPREM

+ 33 € por cada 10.000€ de préstamo.

Los primeros 5 años.

 

Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

Viviendas protegidas de régimen especial o general, y de viviendas usadas, en primer acceso a la propiedad

El préstamo convenido no será inferior al 60 % del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros.

 

 

Menores 35

Fam. numerosas o monoparental con hijos, Personas dependientes o con discapacidad

Mujeres víctimas de violencia de género. Víctimas del terrorismo. Divorciados-separados.

Hasta 2.5 IPREM

8.000 €

9.000 €

12.000 €

11.000 €

Hasta 3.5 IPREM

7.000 €

8.000 €

10.000 €

9.000 €

Hasta 4.5 IPREM

5.000 €

6.000 €

8.000 €

7.000 €

 

Artículo 58. Actuaciones protegidas.( REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS)

Mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas:

La instalación de ascensores,  rampas de acceso y dispositivos de acceso, o adaptación de los mismos

La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores

Obras de adaptación para personas con discapacidad o mayores de 65 años.

 

Artículo 60. Financiación de la rehabilitación de edificios de viviendas.

El préstamo podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.

El plazo de amortización, será de 15 años como máximo, precedido de un período de carencia de hasta 2 años.

La cuantía de la subsidiación:  140 € anuales por cada 10.000 € de préstamo. Para viviendas arrendadas con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa: 175 €.

La subvención solicitada por la comunidad de propietarios, será incompatible con la subsidiación del préstamo, y tendrá una cuantía máxima del 10 % del presupuesto, con un límite de 1.100 € por vivienda. Además, podrán obtener una subvención los propietarios: cuantía máxima del 15 %, con el límite de 1.600 € en general, o de 2.700 para mayores de 65 años o personas con discapacidad

 

Artículo 61. Financiación de la rehabilitación de viviendas.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda será del 25 % del presupuesto, con el límite de 2.500 € en general, o de 3.400 para mayores de 65 años o personas con discapacidad

Si se destina a alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, en las condiciones  establecidas, será como máximo de 6.500 euros.

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