Ayudas disponibles a través del Instituto de Crédito Oficial.
| El ICO dispone habitualmente de variadas líneas de créditos destinadas a una amplia variedad de sectores: transportistas, autónomos, turismo, pymes, ciudadanos,… y para distintas aplicaciones: gastos universitarios, adquisición de ordenadores, aplzamiento de deudas,paliar efectos de catástrofes, obtener el carnet de conducir, dotar de liquidez a las empresas, …, entre ellas: | ![]() |
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Aplazar el pago de la hipoteca:
Para aquellos particulares que están en situación dificil y soportan hipoteca sobre su vivienda habitual: podrán aplazar de forma temporal y parcial el pago del 50% de las cuotas hipotecarias de 2009 y 2010, hasta un máximo de 500 euros mensuales.
Las condiciones: tener hipoteca sobre su vivienda habitual por importe no superior a 170.000 euros, formalizada antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora.
¿ Quién la puede pedir?
- trabajador por cuenta ajena en paro o con ingresos inferiores a tres veces el IPREM, al menos durante tres meses;
- trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica;.
- pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario.
¿ Qué ofrece?
Aplazar el pago de las cuotas hasta un máximo de 24 mensualidades por importe máximo de 12.000 euros.
El tipo de interés para las cuotas aplazadas será variable, referencia ICO + 0,80%.
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A promotores que destinen sus viviendas al alquiler.
Para financiar de forma temporal los créditos hipotecarios de aquellas viviendas terminadas y sin vender que los promotores destinen a alquiler.
El importe de la financiación irá destinada a la cancelación parcial o total del préstamoque el promotor tenga formalizado con la entidad de crédito.
Como máximo, se financiará el 50% del préstamo promotor, con el límite del 70% del valor inicial de la promoción destinada a alquiler. La entidad de crédito refinanciará el importe restante en los mismos términos y condiciones que la financiación ICO.
Las viviendas dispondrán de cédula de habitabilidad y serán destinadas a régimen de alquiler como vivienda habitual, pudiendo incluir el contrato de alquiler una opción de compra.
El plazo será de 7 años con amortización única a vencimiento. En caso de que se enajene o ejercite la opción de compra durante la vida de la operación se producirá la amortización anticipada obligatoria de la financiación. Se permite la cancelación anticipada de forma voluntaria.
Esta financiación es compatible con las ayudas destinadas al alquiler.
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