Comprar y vivir en Boiro.

6 junio 2009

Alquiler con opción a compra (III): “evolution”.

En un mercado en el que la banca abre sus inmobiliarias y parece dispuesta a asumir las funciones de las promotoras, a estas no les queda más remedia que “hacer de tripas corazón” y asumir las funciones de la banca, financiando a sus clientes.

El auge del alquiler con opción de compra en estos últimos meses como método de acceso a la vivienda no es por casualidad: la inseguridad de los compradores, el exceso de viviendas en oferta y la falta de financiación bancaria han consolidado y desarrollado esta forma de adquisición, de manera que hasta algunos bancos la ofrecen en sus viviendas:

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- Un comprador que no está seguro de que la vivienda, el precio o las condiciones sean las ideales, o de que vaya a conservar su puesto de trabajo a corto/medio plazo, dispone en esta modalidad de un tiempo relativamente largo para asegurarse  de que la compra es acertada.

- La gran cantidad de viviendas en stock lleva a las promotoras a buscar fórmulas que les permitan rentabilizar, aunque sea mínimamente, todos esos pisos que, de otra manera, estarían con las puertas cerradas; y al mimso tiempo están captando a posibles compradores muy motivados.

-  Al resultar terriblemente complicado conseguir financiación bancaria en este momento para la compra, aún teniendo unos ingresos suficientes, la opción de esperar un par de años antes de enfrentarse a la obtención de la hipoteca parece una estupenda alternativa, en la esperanza de que luego habrá vuelto a reactivarse un normal mercado bancario de créditos.

En las actuales circunstancias, y espoleados por la necesidad y la inventiva, han ido apareciendo distintas modalidades que, bajo un mismo nombre de “alquiler con opción a compra” (ACOAC) engloban distintos “grados” o “niveles” de negociación económica, llegando a algunos casos en los que realmente deberíamos cambiarle el nombre y hablar con propiedad de “compra-venta con hipoteca aplazada”.
Y es que, según la situación en la que se encuentra cada promotora, le lleva a ser más o menos “generosos” en la negociación del contrato de ACOAC.
Así, cuando se encuentran con muchas viviendas, ante la tesitura de no darles ningún tipo de salida en los próximos meses e incluso años, y tener que estar manteniendo las cuotas hipotecarias de las mismas, la opción es bajar las condiciones hasta convertirlo en prácticamente un alquiler estandar:
 - se reduce la entrada inicial a un mínimo casi equiparable al depósito o garantía de un alquiler convencional;
 - se ajusta la mensualidad a poco más que los alquileres habituales en la zona;
 - en caso de compra se descuenta el 100% de los pagos realizados.
De esta forma se facilita el acceso a un colectivo de personas que, una vez transcurridos dos o tres años, ya instalados en la vivienda y con unas cantidades ya entregadas que les servirán de entrada, tienen muchas posibilidades de convertirse en compradores finales.

En el otro extremo, aquellas promotoras que tienen una cantidad reducida de viviendas y no quieren esperar un plazo tan largo para optar a la venta, ni arriesgarse a que las viviendas sufran posibles desperfectos, pero también se encuentran con las dificultades crediticias de sus posibles compradores, optan por el ACOAC como medio de financiar a sus clientes:
 - se fija una entrega inicial equivalente a la de una compra normal (por ejemplo el 20%);
 - la cantidad que se entrega mensualmente es alta: se pacta con el “inquilino-comprador” dentro de sus posibilidades, pero él es el primer interesado en fijar una cuota importante, ya que es un dinero que está pagando por su vivienda, absolutamente libre de intereses;
 - la totalidad del dinero entregado es para descuento del precio de la compra.
Bajo estas condiciones, no cabe duda alguna de que estamos ante una compra, y no ante un alquiler, aunque el contrato diga otra cosa. La enorme ventaja para el comprador es que durante un tiempo tiene en la promotora el mejor de los bancos: sin intereses, sin comisiones, cuotas ajustables, posibilidad de amortizaciones parciales, … ¿ que más se puede pedir?.
Estamos por tanto ante una compra en toda regla, incluyendo a veces la escritura notarial del contrato, donde lo único que se está haciendo es aplazar la obtención del préstamo, a la espera de una mejor disponibilidad bancaria.
Por eso mismo,  para ser consecuentes y también para aprovechar las ventajas fiscales de la compra (máxime ante la posibilidad de que a partir del 2011 no se pueda desgrabar la compra), debería hacerse un contrato de compra-venta bajo estas condiciones, y no un contrato de ACOAC.  El único argumento en contra sería el de poder percibir ( con un contrato de ACOAC ) la ayuda de 210€ al alquiler.

Riesgos:

Si en la modalidad “light” del ACOAC los riesgos son casi íntegros para la promotora ( el inquilino cambia de opinión y no finaliza la compra, se va y deja amplios desperfectos en la vivienda, no paga y hay que proceder al desahucio, etc. ); en el otro extremo, la compra-venta con hipoteca aplazada, el mayor riesgo es para el inquilino-comprador: si mientras tanto la promotora tiene problemas económicos se puede encontrar con ”su” vivienda embargada; para evitar esta situación la mejor alternativa vuelve a ser la de establecer un contrato de compra-venta con pago aplazado, hacerlo notarial e inscribirlo en el registro de la propiedad, evitando así sorpresas más que desagradables.

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Ver también: Alquiler con opción a compra (I).   Alquiler con opción a compra (II): el IVA.

19 abril 2009

Gastos de compra

Archivado en: creditos,Gastos.,Impuestos,Seguros,Ventas — jangelvid @ 5:05 pm
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La compraventa de una vivienda conlleva siempre una serie de gastos, que van a variar en función de las características particulares de cada operación. m_p3120460

Si bien se suelen estimar por aproximación estos gastos en torno a un 10% del precio de la vivienda, por la dificultad de calcular todos con exactitud,  si queremos detallarlos un poco más tendremos que ir considerando los distintos conceptos:

 Los impuestos:

Para Hacienda, a cargo del comprador:
- Si es un piso que se compra directamente al promotor, hacienda nos reclamará el IVA: un 7% del precio, que se entregará directamente al vendedor, sobre quién recae la responsabilidad ante hacienda.
Si es un bajo comercial o una plaza de garaje que se transmite independientemente de la vivienda, será el 16%.
Tenemos que añadir el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): en Galicia el 1%,  pero si es adquisición de vivienda habitual es el 0.75%.
- Si la vivienda se adquiere en segunda o posterior transmisión, tenemos que abonar el Impuesto de Transmisiones (IT): igualmente el 7%, pero que tenemos que abonar por nuestra cuenta ( es muy habitual que la notaría o la gestoría que tramite la documentación lo hagan por nosotros); se abona en la misma oficina del registro de la propiedad.
(Las VPA de Régimen Especial, tienen un tipo reducido al 4%)

Para el Ayuntamiento, por cuenta del vendedor, salvo pacto en contra:
Después de efectuada la venta, hay que abonar el Incremento sobre el Valor del Terreno: la “plusvalía municipal”: es un impuesto que se calcula sobre el valor de la propiedad que corresponde al terreno sobre el que se asienta (este valor podemos encontrarlo desglosado en un recibo de IBI).
El cálculo es algo complicado, y dependerá de la normativa municipal. Para el caso de Boiro, necesitamos saber el valor del terreno y el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión de la propiedad, y con eso aplicar la tabla del impuesto:  (pdte)


El papeleo:

Tenemos que contar con gastos de notario, registrador y posiblemente una gestoría que realice las gestiones.

Es dificil calcular con mucha exactitud los gastos de la notaría, puesto que los honorarios los fija la propia notaría, e intervienen varios conceptos: comprobación de cargas, nº de copias, importe de lo escriturado, etc..
Según la tarifa de mínimos del Consejo General de Notariado:

a.  Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros 90,15 €
b.  Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros 0,45 %
c. Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros 0,15 %
d. Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros 0,1%
e.  Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 euros 0,05%
f.  Por el exceso entre 601.012,11 y 6.010.121,04 euros 0,03%
g. Por lo que excede de 6.010.121,05 euros 0,02%

• Nº folios de la matriz (original):A partir del quinto inclusive, 3,01 € por cara escrita.

• Copias autorizadas (primera y sucesivas copias del original, necesaria para liquidar los impuestos e inscribir la compra en el Registro): 3,01 €/folio hasta el duodécimo, 1,50 €/folio a partir del duodécimo.

• Copias simples (para realizar trámites tales como cambiar titularidad en el Catastro o en empresas de suministros): 0,60 €/folio.

Los gastos del registro de la propiedad siguen un esquema de cálculo muy similar:

• Asiento de presentación: 6,01 €
• Inscripción de derecho (sobre valor escriturado)
Cuando el valor no exceda de 6.010,12 € 24,04 €
Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 € 0,175%
Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 € 0,125%
Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 € 0,075%
Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 € 0,03%
Por lo que exceda de 601.012,11 € 0,02%

La presentación de la documentación en el registro, liquidación de impuestos, recoger la documentación, … suele hacerlo una gestoría, a veces vinculada a la propia notaría, y que lógicamente cobrará su trabajo: entre 200 y 300 €  (opcionalmente puede hacerlo el propio comprador y ahorrarse este gasto).

Si hay hipoteca, también tiene sus gastos, y no son pocos.

Empezamos por lo que nos va a cobrar el banco: una tasación de la propiedad que costará entre 200 y 350 Euros (depende de la tarifa de quién haga la tasación y del valor que resulte de la misma); luego hay que considerar las comisiones de estudio y apertura, que se negocian directamente con el banco, y que últimamente (debido a la competencia entre entidades bancarias) tienden a desaparecer, pero que pueden suponer un 1%.

Luego los impuestos de la hipoteca:  el IAJD supondrá el 1% ( o el 0.75% si es primera vivienda) OJO!  de   la responsabilidad hipotecaria: el importe real de la hipoteca más una cantidad que establece el banco en previsión de impagos y embargos, y que puede oscilar desde el 30% al 100% del valor de la hipoteca. Cada banco establece su carga por responsabilidad hipotecaria, y no es negociable.

 El papeleo tendrá casi los mismos gastos (notario, registro y gestoría) que la compra, sólo que la entidad bancaria habitualmente impondrá su gestoría, sin posibilidad de elección.

Hay que contar con que la hipoteca conlleva obligatoriamente un seguro sobre la vivienda, y suele incluirse también otro seguro de vida o cancelación; algunas veces se añade un seguro de desempleo. OJO! algunas entidades cobran por anticipado el importe total de estos seguros para los años de duración del préstamo, lo cual supone cantidades más que considerables.

Si el vendedor ya tubiera hipoteca y existiese la posibilidad de subrogarla, no tributaría por IAJD, los gastos de  notaría y registro disminuirían porque se puede incluir en la misma escritura de compraventa, y los gastos bancarios se reducirán a la comisión de de subrogación, que suele ser el 0.25%.

Ejemplo:
Supongamos  la adquisición de una vivienda nueva, para vivienda habitual, por un importe de 150.000€, con hipoteca de 120.000; el banco nos ofrece una comisión de apertura al 0.5%, y fija la responsabilidad hipotecaria en el 50%:
Iva 7%:             10.500
IAJD 0.75%:      1.125
Total Impuestos:      11.625
Notaría:                  490
Registro:               280
Gestoría:               240
IVA papeleo:         40
Total Papeleo:           1.050
Tasación:               250
Comisión apertura: 600
IAJD:                       1.350
Notaría:                  525
Registro:               255
Gestoría:               240
IVA papeleo:         40
Total hipoteca:           3.260
Total gastos estimados:  15.935, aproximadamente el 10.6% del importe de la compra.
Añadiremos unos 300€ anuales de seguros.

Concluimos pues lo difícil que es estimar con gran exactitud los gastos sin conocer a fondo todos los datos que se necesitan, y que dependen de varios de los agentes que intervienen en la compraventa: tasador, banco, notaría, etc.
Además hay que considerar posibles descuentos o subvenciones debido a los rápidos cambios de la normativa que la actual situación de crisis está propiciando con el propósito de reactivar los mercados.

Para ampliar información: euro-hipotecas, i-hipotecas, fiscal-impuestos.
Para efectuar otros cálculos de costes: en la calculadora de gastos de
habitalia o en esta otra calculadora, teniendo en cuenta siempre que sólo son aproximaciones.

8 febrero 2009

Ayudas del ICO.

Archivado en: Ayudas,creditos — jangelvid @ 5:45 pm
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Ayudas disponibles a través del Instituto de Crédito Oficial.

El ICO dispone habitualmente de variadas líneas de créditos destinadas a una amplia variedad de sectores: transportistas, autónomos, turismo, pymes, ciudadanos,… y para distintas aplicaciones: gastos universitarios, adquisición de ordenadores, aplzamiento de deudas,paliar efectos de catástrofes, obtener el carnet de conducir, dotar de liquidez a las empresas, …, entre ellas: ico

Aplazar el pago de la hipoteca: 

Para aquellos particulares que están en situación dificil y soportan hipoteca sobre su vivienda habitual: podrán aplazar de forma temporal y parcial el pago del 50% de las cuotas hipotecarias de 2009 y 2010, hasta un máximo de 500 euros mensuales.
Las condiciones: tener hipoteca sobre su vivienda habitual por importe no superior a 170.000 euros, formalizada antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora.

¿ Quién la puede pedir?
- trabajador por cuenta ajena en paro o con ingresos inferiores a tres veces el IPREM, al menos durante tres meses;
- trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica;.
- pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario.

¿ Qué ofrece?
Aplazar el pago de las cuotas hasta un máximo de 24 mensualidades por importe máximo de 12.000 euros.
El tipo de interés para las cuotas aplazadas será variable, referencia ICO + 0,80%.
Ver más.

 
A promotores que destinen sus viviendas al alquiler.

Para financiar de forma temporal los créditos hipotecarios de aquellas viviendas terminadas y sin vender que los promotores destinen a alquiler.
El importe de la financiación irá destinada a la cancelación parcial o total del préstamoque el promotor tenga formalizado con la entidad de crédito.
Como máximo, se financiará el 50% del préstamo promotor, con el límite del 70% del valor inicial de la promoción destinada a alquiler. La entidad de crédito refinanciará el importe restante en los mismos términos y condiciones que la financiación ICO.
Las viviendas dispondrán de cédula de habitabilidad y serán destinadas a régimen de alquiler como vivienda habitual, pudiendo incluir el contrato de alquiler una opción de compra.
El plazo será de 7 años con amortización única a vencimiento. En caso de que se enajene o ejercite la opción de compra durante la vida de la operación se producirá la amortización anticipada obligatoria de la financiación. Se permite la cancelación anticipada de forma voluntaria.
Esta financiación es compatible con las ayudas destinadas al alquiler.
Ver más.

Otras ayudas.

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