Comprar y vivir en Boiro.

15 febrero 2009

Las ayudas anticrisis del estado (I).

Archivado en: Ayudas,creditos,crisis,Impuestos,Uncategorized — jangelvid @ 10:04 pm
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En el ámbito de la vivienda, el estado ha puesto en marcha varias medidas con la pretensión de ayudar al ciudadano a superar las presentes dificultades; algunas más útiles que otras.
Ya hemos comentado aquí algunas a través del ICO; veamos ahora las de índole fiscal, y dejamos para una segunda parte otras más directas, que merecen un análisis más detallado.
dinero

1.- Se amplía la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Mientras que la deducción habitual es del 15% sobre un máximo de 9.015,18 €, ahora, los que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 podrán aplicar  un 20% sobre los primeros 4.507,59 €  y un 15% sobre el resto hasta un máximo de 9.015,18 E€.

2.- Ampliación del plazo de las cuentas ahorro-vivienda.

Se amplía en dos años el plazo para utilizar el dinero de la cuenta ahorro-vivienda en la compra de la vivienda habitual.
Pero, OJO!, las cantidades ingresadas en esos dos años extra, no darán derecho a practicar la deducción por cuenta ahorro-vivienda.

3.- Ampliación del plazo para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

La ganancia patrimonial que se obtiene en la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación si se reinvierte en la adquisición de la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
Igualmente se dispone de dos años para vender la “casa vieja” si se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual antes de vender la anterior.
Pues bien,  en aquellos casos en los que se hubiese adquirido la nueva vivienda antes de vender la anterior vivienda habitual durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.

4.- Rebaja de retenciones por adquisición de vivienda habitual.

Los que hayan comprado su vivienda habitual con hipoteca, tienen derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, y ahora podrán ver reducido su retención por rendimientos del trabajo hasta en dos puntos, siempre y cuando sus ingresos brutos anuales sean inferiores a  33.007,20 € .

5.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los “pases inmobiliarios”.

Primero, ¿qué es un “pase inmobiliario”?.
Es la cesión de un contrato de compra de una vivienda en construcción.
Y resulta que está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el obligado al pago de este impuesto el nuevo comprador.
Hasta ahora, la base imponible del impuesto era el valor total del inmueble, y ahora pasa a ser el valor del inmueble en el momento de la cesión, que puede ser muy inferior si la obra todavía está en sus fases iniciales.

6.- Recuperación del IVA de las señales cuando no se puede finalmente adquirir la vivienda.

La señal que se entrega a una promotora a cuenta del piso  está sujeta al IVA porque es un anticipo del pago del mismo.
¿Pero qué ocurre cuando no se llega a comprar el piso y ese anticipo se lo queda la promotora?
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos entendía que el IVA  no era recuperable.
Sin embargo ahora se considera que se convierte en una indemnización a la promotora, estando las indemnizaciones no sujetas al IVA.
Por tanto, si dimos una entrada para la compra de un piso y finalmente no lo compramos, y la promotora se queda la entrada, podremos pedirle que rectifique la factura que nos entregó  y que nos devuelva el IVA.

Más ayudas.

17 diciembre 2008

Las dificultades crediticias están relanzando la permuta inmobiliaria.

Archivado en: Permutas — jangelvid @ 10:45 pm
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Antes de que naciera y se generalizara el dinero, el trueque era la única forma de intercambio de bienes y servicios entre los humanos. Ahora, vuelve a ponerse de moda en el sector de la vivienda.

¿Qué ventajas tiene esta fórmula respecto al sistema clásico ?
Principalmente que posibilita el emplear como medio de pago un bien inmueble, sin esperar a tener que venderlo previamente; así  vende su vivienda al mismo tiempo que adquiere otra, con lo que ahorra tiempo, aprovecha oportunidades, y sigue teniendo vivienda.

¿A quién puede interesar?
A quien tenga una vivienda grande, con una hipoteca igual de grande: la cambia por otra más pequeña y se libra de un carga con la que quizás no puede.
A quien tenga una vivienda pequeña, y necesita otra más grande: aporta la suya como pago parcial, y necesita mucha menos financiación.

Este intercambio de viviendas tiene su nombre jurídico: permuta inmobiliaria.
El concepto de permuta aparece recogido en el artículo 1538 del Código Civil, que la define como “un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

Esta figura jurídica ha tenido bastante protagonismo en el caso de propietarios de terrenos que ceden su suelo a promotores para obtener a cambio propiedades en el futuro inmueble.

Sin embargo, quizás por desconocimiento o por temor a una supuesta complejidad, hasta ahora no se había producido excesivamente entre particulares.
En cualquier caso siempre será conveniente tener claro cuales son las diferencias de valor entre las propiedades permutadas, así como los gastos que conlleva y los aspectos fiscales de la misma; por lo que es aconsejable asesorarse con profesionales.

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