Antes de que naciera y se generalizara el dinero, el trueque era la única forma de intercambio de bienes y servicios entre los humanos. Ahora, vuelve a ponerse de moda en el sector de la vivienda.
¿Qué ventajas tiene esta fórmula respecto al sistema clásico ?
Principalmente que posibilita el emplear como medio de pago un bien inmueble, sin esperar a tener que venderlo previamente; así vende su vivienda al mismo tiempo que adquiere otra, con lo que ahorra tiempo, aprovecha oportunidades, y sigue teniendo vivienda.
¿A quién puede interesar?
A quien tenga una vivienda grande, con una hipoteca igual de grande: la cambia por otra más pequeña y se libra de un carga con la que quizás no puede.
A quien tenga una vivienda pequeña, y necesita otra más grande: aporta la suya como pago parcial, y necesita mucha menos financiación.
Este intercambio de viviendas tiene su nombre jurídico: permuta inmobiliaria.
El concepto de permuta aparece recogido en el artículo 1538 del Código Civil, que la define como “un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.
Esta figura jurídica ha tenido bastante protagonismo en el caso de propietarios de terrenos que ceden su suelo a promotores para obtener a cambio propiedades en el futuro inmueble.
Sin embargo, quizás por desconocimiento o por temor a una supuesta complejidad, hasta ahora no se había producido excesivamente entre particulares.
En cualquier caso siempre será conveniente tener claro cuales son las diferencias de valor entre las propiedades permutadas, así como los gastos que conlleva y los aspectos fiscales de la misma; por lo que es aconsejable asesorarse con profesionales.




