Comprar y vivir en Boiro.

6 junio 2009

Alquiler con opción a compra (III): “evolution”.

En un mercado en el que la banca abre sus inmobiliarias y parece dispuesta a asumir las funciones de las promotoras, a estas no les queda más remedia que “hacer de tripas corazón” y asumir las funciones de la banca, financiando a sus clientes.

El auge del alquiler con opción de compra en estos últimos meses como método de acceso a la vivienda no es por casualidad: la inseguridad de los compradores, el exceso de viviendas en oferta y la falta de financiación bancaria han consolidado y desarrollado esta forma de adquisición, de manera que hasta algunos bancos la ofrecen en sus viviendas:

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- Un comprador que no está seguro de que la vivienda, el precio o las condiciones sean las ideales, o de que vaya a conservar su puesto de trabajo a corto/medio plazo, dispone en esta modalidad de un tiempo relativamente largo para asegurarse  de que la compra es acertada.

- La gran cantidad de viviendas en stock lleva a las promotoras a buscar fórmulas que les permitan rentabilizar, aunque sea mínimamente, todos esos pisos que, de otra manera, estarían con las puertas cerradas; y al mimso tiempo están captando a posibles compradores muy motivados.

-  Al resultar terriblemente complicado conseguir financiación bancaria en este momento para la compra, aún teniendo unos ingresos suficientes, la opción de esperar un par de años antes de enfrentarse a la obtención de la hipoteca parece una estupenda alternativa, en la esperanza de que luego habrá vuelto a reactivarse un normal mercado bancario de créditos.

En las actuales circunstancias, y espoleados por la necesidad y la inventiva, han ido apareciendo distintas modalidades que, bajo un mismo nombre de “alquiler con opción a compra” (ACOAC) engloban distintos “grados” o “niveles” de negociación económica, llegando a algunos casos en los que realmente deberíamos cambiarle el nombre y hablar con propiedad de “compra-venta con hipoteca aplazada”.
Y es que, según la situación en la que se encuentra cada promotora, le lleva a ser más o menos “generosos” en la negociación del contrato de ACOAC.
Así, cuando se encuentran con muchas viviendas, ante la tesitura de no darles ningún tipo de salida en los próximos meses e incluso años, y tener que estar manteniendo las cuotas hipotecarias de las mismas, la opción es bajar las condiciones hasta convertirlo en prácticamente un alquiler estandar:
 - se reduce la entrada inicial a un mínimo casi equiparable al depósito o garantía de un alquiler convencional;
 - se ajusta la mensualidad a poco más que los alquileres habituales en la zona;
 - en caso de compra se descuenta el 100% de los pagos realizados.
De esta forma se facilita el acceso a un colectivo de personas que, una vez transcurridos dos o tres años, ya instalados en la vivienda y con unas cantidades ya entregadas que les servirán de entrada, tienen muchas posibilidades de convertirse en compradores finales.

En el otro extremo, aquellas promotoras que tienen una cantidad reducida de viviendas y no quieren esperar un plazo tan largo para optar a la venta, ni arriesgarse a que las viviendas sufran posibles desperfectos, pero también se encuentran con las dificultades crediticias de sus posibles compradores, optan por el ACOAC como medio de financiar a sus clientes:
 - se fija una entrega inicial equivalente a la de una compra normal (por ejemplo el 20%);
 - la cantidad que se entrega mensualmente es alta: se pacta con el “inquilino-comprador” dentro de sus posibilidades, pero él es el primer interesado en fijar una cuota importante, ya que es un dinero que está pagando por su vivienda, absolutamente libre de intereses;
 - la totalidad del dinero entregado es para descuento del precio de la compra.
Bajo estas condiciones, no cabe duda alguna de que estamos ante una compra, y no ante un alquiler, aunque el contrato diga otra cosa. La enorme ventaja para el comprador es que durante un tiempo tiene en la promotora el mejor de los bancos: sin intereses, sin comisiones, cuotas ajustables, posibilidad de amortizaciones parciales, … ¿ que más se puede pedir?.
Estamos por tanto ante una compra en toda regla, incluyendo a veces la escritura notarial del contrato, donde lo único que se está haciendo es aplazar la obtención del préstamo, a la espera de una mejor disponibilidad bancaria.
Por eso mismo,  para ser consecuentes y también para aprovechar las ventajas fiscales de la compra (máxime ante la posibilidad de que a partir del 2011 no se pueda desgrabar la compra), debería hacerse un contrato de compra-venta bajo estas condiciones, y no un contrato de ACOAC.  El único argumento en contra sería el de poder percibir ( con un contrato de ACOAC ) la ayuda de 210€ al alquiler.

Riesgos:

Si en la modalidad “light” del ACOAC los riesgos son casi íntegros para la promotora ( el inquilino cambia de opinión y no finaliza la compra, se va y deja amplios desperfectos en la vivienda, no paga y hay que proceder al desahucio, etc. ); en el otro extremo, la compra-venta con hipoteca aplazada, el mayor riesgo es para el inquilino-comprador: si mientras tanto la promotora tiene problemas económicos se puede encontrar con ”su” vivienda embargada; para evitar esta situación la mejor alternativa vuelve a ser la de establecer un contrato de compra-venta con pago aplazado, hacerlo notarial e inscribirlo en el registro de la propiedad, evitando así sorpresas más que desagradables.

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Ver también: Alquiler con opción a compra (I).   Alquiler con opción a compra (II): el IVA.

15 febrero 2009

Las ayudas anticrisis del estado (I).

Archivado en: Ayudas,creditos,crisis,Impuestos,Uncategorized — jangelvid @ 10:04 pm
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En el ámbito de la vivienda, el estado ha puesto en marcha varias medidas con la pretensión de ayudar al ciudadano a superar las presentes dificultades; algunas más útiles que otras.
Ya hemos comentado aquí algunas a través del ICO; veamos ahora las de índole fiscal, y dejamos para una segunda parte otras más directas, que merecen un análisis más detallado.
dinero

1.- Se amplía la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Mientras que la deducción habitual es del 15% sobre un máximo de 9.015,18 €, ahora, los que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 podrán aplicar  un 20% sobre los primeros 4.507,59 €  y un 15% sobre el resto hasta un máximo de 9.015,18 E€.

2.- Ampliación del plazo de las cuentas ahorro-vivienda.

Se amplía en dos años el plazo para utilizar el dinero de la cuenta ahorro-vivienda en la compra de la vivienda habitual.
Pero, OJO!, las cantidades ingresadas en esos dos años extra, no darán derecho a practicar la deducción por cuenta ahorro-vivienda.

3.- Ampliación del plazo para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

La ganancia patrimonial que se obtiene en la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación si se reinvierte en la adquisición de la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
Igualmente se dispone de dos años para vender la “casa vieja” si se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual antes de vender la anterior.
Pues bien,  en aquellos casos en los que se hubiese adquirido la nueva vivienda antes de vender la anterior vivienda habitual durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.

4.- Rebaja de retenciones por adquisición de vivienda habitual.

Los que hayan comprado su vivienda habitual con hipoteca, tienen derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, y ahora podrán ver reducido su retención por rendimientos del trabajo hasta en dos puntos, siempre y cuando sus ingresos brutos anuales sean inferiores a  33.007,20 € .

5.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los “pases inmobiliarios”.

Primero, ¿qué es un “pase inmobiliario”?.
Es la cesión de un contrato de compra de una vivienda en construcción.
Y resulta que está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el obligado al pago de este impuesto el nuevo comprador.
Hasta ahora, la base imponible del impuesto era el valor total del inmueble, y ahora pasa a ser el valor del inmueble en el momento de la cesión, que puede ser muy inferior si la obra todavía está en sus fases iniciales.

6.- Recuperación del IVA de las señales cuando no se puede finalmente adquirir la vivienda.

La señal que se entrega a una promotora a cuenta del piso  está sujeta al IVA porque es un anticipo del pago del mismo.
¿Pero qué ocurre cuando no se llega a comprar el piso y ese anticipo se lo queda la promotora?
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos entendía que el IVA  no era recuperable.
Sin embargo ahora se considera que se convierte en una indemnización a la promotora, estando las indemnizaciones no sujetas al IVA.
Por tanto, si dimos una entrada para la compra de un piso y finalmente no lo compramos, y la promotora se queda la entrada, podremos pedirle que rectifique la factura que nos entregó  y que nos devuelva el IVA.

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