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23 enero 2009

¿ Quién me paga el coche ?

Archivado en: Comunidades,Garajes,Seguros — jangelvid @ 11:04 am
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Es bastante frecuente la consulta acerca de qué cubren o no los seguros de los garajes que contratan las comunidades de propietarios, dentro de la Póliza Multirriesgo de Comunidad de Propietarios.

Cada vez es más habitual (por desgracia) que un propietario se encuentre con un espejo roto, una puerta rayada, o que alguien ha tomado prestado el equipo de radio, dejando como recuerdo un cristal roto o una cerradura apalancada.

En estos casos, la cobertura del seguro nos parecerá excesivamente corta,  puesto que no incluye la custodia de vehículos:  la ley exige a las comunidades de vecinos un seguro que cubre los accidentes estructurales que puedan causar daños a los vehículos: derrumbes, inundaciones, daños a personas por accidentes, incendios… pero no rayones o abolladuras de la carrocería ocasionados por otras personas. En algunas pólizas (no es habitual) puede incluirse el vandalismo. 

Por lo demás, los daños del automóvil deberán cubrirse en la propia póliza del coche: como mínimo (además del obligatorio) es aconsejable incluir la rotura de cristales porque así tendremos además las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros. En algunas compañías la diferencia de precio por incluir la cobertura de robo no es muy grande.

La situación es distinta en los seguros de vivienda unifamiliar:

la mayoría de las compñías permiten incluir el vehículo como contenido de la vivienda, por lo que se cubren los daños que pueda sufrir mientras está en el garaje familiar.

Por lo general, en el caso de los vehículos a motor, autocaravanas o embarcaciones que puedan encontrarse en el garaje, la cobertura es por robo, daño por intento de robo (forzamiento de cerraduras o rotura de vidrios), o los causados por derrumbamientos, inundaciones, incendios o daños estructurales que pueda sufrir la vivienda y, por lo tanto, el garaje como parte de la misma.

¿ Y qué pasa en un aparcamiento público ?

Por ley, los parkings públicos deben responder por los daños que sufran los vehículos durante la estancia en alguna de sus plazas. Es obligatorio que la empresa contrate una póliza de seguros que incluya responsabilidad civil y todos los daños causados por terceros en el recinto del aparcamiento: 

  • Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, cerraduras, desaparición del propio vehículo ( se exceptúan los elementos no fijos que el usuario debe llevar consigo: como CD, carátulas del equipo de radio, teléfonos móviles, u objetos personales en general). 
  • Daños causados por desprendimientos estructurales del parking, inundaciones o incendios. 
  • Daños personales que sufra el cliente por fallos en el mantenimiento de las instalaciones. 
  • Daños por colisión, ralladurass o los provenientes de maniobras realizadas por otros vehículos. 

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