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16 mayo 2009

El alquiler ante hacienda: los inquilinos.

Archivado en: Alquiler,Ayudas,Impuestos,Leyes — jangelvid @ 7:51 pm
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A la espera de los cambios que se prometen en las desgrabaciones por alquiler, para equipararlas a las correspondientes a la compra; para la declaración de este año, correspondiente al 2008, algo se puede desgrabar: euro 

El 10.05%  de los gastos de alquiler de vivienda habitual del 2008 se pueden desgrabar (casilla 716 de la página 12 de la declaración) según las siguientes condiciones:

  • El alquiler tiene que ser “vivienda habitual”, lo cual significa que como mínimo tiene que haber sido la residencia durante 183 días a lo largo del año.
  • El tope de la deducción disminuirá según aumenta la base imponible (la  BI se obtiene sumando todos los ingresos: trabajo, rendimientos de cuentas bancarias, etc, y aplicando las correspondientes deducciones: es decir sumando las casillas 455 y 465 de la declaración):
    • Hasta 12.000 €: el 10.05% de los gastos con un tope de 9.015€.
    • Desde 12.001 hasta 24.020€: el 10.05% de los gastos con un máximo que se calcula efectuando 9.015 – [0,75 x (BI - 12.000)]
    • Por encima de 24.020 €: no hay deducción.
  • Hay que considerar la normativa específica que a este efecto tenga cada comunidad autónoma. En el caso de Galicia:
    • La deducción máxima es de 300€.
    • La edad del inquilino no puede superar los 35 años.
    • La fecha del contrato de alquiler ha de ser posterior al 1-enero-2003.
    • Que se haya efectuado el depósito de la fianza  en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.
  • Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual, teniendo en cuenta que el límite conjunto de la base de la deducción no podrá superar los 9.014 €

En el caso de haber recibido a lo largo del 2008 la Renta de Emancipación ( los 210€ mensuales), habrá que declarar esos ingresos como ganacia patrimonial, teniendo en cuenta que si  juntamente con los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas o similares) supera la cuantía anual de 1.600 euros, causa la obligación de declarar, aunque no se estuviese obligado por no alcanzar los ingresos mínimos.

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Ver también: El alquiler ante hacienda: los propietarios.

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