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26 abril 2009

Ley de vivienda de Galicia: I-Alquileres.

Archivado en: Alquiler,Leyes — jangelvid @ 3:52 pm
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 El 21-Abril-09 entró en vigor la nueva “Lei de vivenda de Galicia” que deroga la ley 4/2003, modificando y actualizando muchos de los aspectos de la calificación de viviendas, así como su compraventa o alquiler.  libroslegales
Dedicaremos algunos artículos a resumir algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva ley.

En los capítulos III y IV del título IV, así como en el título V, podemos encontrar:

Además de los requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos urbanos, toda vivienda que pretenda arrendarse debe disponer de licencia de primera ocupación, cuya copia deberá ser entregada al arrendatario en el momento de la firma del contrato, junto con copia de los estatutos de la comunidad de propietarios, si existen, y la documentación necesaria para el uso de la vivienda, así como las instrucciones para casos de emergencia.

El establecimiento y depósito de las fianzas queda como sigue:

- en alquiler de vivienda habitual, es obligatoria fianza de una mensualidad; en alquileres de temporada se calculará la parte proporcional, sobre base de dos meses por año; todo esto sin perjuicio de otras garantías que se acuerden entre las partes.

- la fianza no estará sujeta a actualización durante los 5 primeros años, a partir de los cuales se actualizará igual que la renta, o según acuerden las partes.

- la fianza deberá ser restituida al arrendador en el plazo máximo de un mes después de la entrega de las llaves, a partir de ese momento devengará intereses al tipo legal.

- el depósito de las fianzas y sus actualizaciones se realizará en el Instituto Galego de Vivenda e Solo, considerándose infracción leve el no hacerlo o hacerlo fuera de plazo ( y por tanto sancionable desde 300 hasta 6.000 euros).
En caso de realizar el depósito fuera de plazo, pero de forma voluntaria, sólo se pagarán los intereses de demora, sin sanción.
Esta infracción prescribirá dos años después de la fecha de extinción del contrato de arrendamiento.

La resolución de  diferencias entre arrendador y arrendatario podrá someterse a arbitraje.

Previo a la firma del contrato, el arrendador deberá informar por escrito al interesado en arrendar de las características, servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, así como de las condiciones de uso. Igualmente de la duración del contrato, de la renta y su fórmula de actualización, y de los demás gastos repercutibles.

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