Dentro de una opción tan interesante a día de hoy, y por lo tanto tan en auge, hay algunos aspectos menos conocidos y tampoco tan tan claros, como es el del IVA que conlleva un contrato de estas características. |
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En esencia deberemos distinguir tres tipos de pago a lo largo del contrato, cada uno de ellos con su tratamiento impositivo diferenciado:
.- la cantidad inicial que se entrega como precio de la opción de compra;
.- la cantidad que se abona en concepto de alquiler a lo largo del tiempo que dure este;
.- la cantidad final que liquida el precio de la compraventa si se llega a realizar.
Tanto la cantidad inicial como la parte del pago mensual que se destine a descuento del precio final (según el contrato se establecerá a este efecto la totalidad del importe o sólo una parte, considerando el resto como simple alquiler de la vivienda y los muebles que se le hayan incorporado, parte esta exenta de IVA) tributan al 16% de IVA.
Si al final se realiza la venta, esta tributa en su conjunto al 7% ( o al 4% en algún régimen de protección ), por lo que se deberán regularizar las cantidades, para compensar el exceso de IVA liquidado, teniendo el promotor que regularizar sus facturas.
Si al final no se realiza la venta, el inquilino ha abonado un IVA que deberá dar por perdido. Aunque en este caso, y ya que no se efectúa la venta, en realidad sólo se ha efectuado un alquiler, que estaría exento de IVA, por lo que debería recuperarse íntegramente, pero no parece ser esta la postura de Hacienda.
Este último caso puede complicarse incluso más para el promotor, puesto que si dedica la vivienda exclusivamente al alquiler, estaría ejerciendo dos actividades: promoción de vivienda para la venta y arrendamiento de viviendas; por lo cual al pasar una propiedad de una actividad a la otra, estará realizando un autoconsumo, debiendo liquidar por ello. Si con posterioridad a declarar el autoconsumo se realiza la venta antes de dos años, deberá presentar liquidación de IVA, si ya han transcurrido más de dos años, tributará por ITP.
Como el tema es complejo, y no parece haber una doctrina fiable al 100%, dejo algún enlace para quien esté interesado:
Consulta nº V0742-08 ante la Dirección General de Tributos.
Consulta nº V2004-07 ante la Dirección General de Tributos.
Artículos sobre este mismo tema en PymesyAutónomos; 1, 2 , 3 y 4.
Ver también: Alquiler con opción a compra (I). Alquiler con opción a compra (III): “evolution”.






